Animus laedendi
Fecha última revisión: 08/02/2022
El animus laedendi o «deseo de lesionar» es un elemento subjetivo inherente a los delitos que atenten contra la integridad física, como el caso de las lesiones. Actúa como una forma de graduar y evaluar los actos llevados a cabo por el sujeto activo cuando estos, por su naturaleza, determinan un potencial resultado lesivo para la víctima. Doctrinalmente estamos ante una figura útil para delimitar esa fina línea que separa el delito de lesiones de la tentativa de homicidio, teniendo esta última figura delictiva (homicidio) su propio equivalente al animus laedendi; el animus necandi.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.