Secreto de sumario
Fecha última revisión: 25/02/2022
El secreto de sumario es una facultad del juez instructor (de oficio o a instancia de parte) para declarar, mediante auto, secretas todas las diligencias de investigación que engloben un procedimiento penal por tiempo no superior a un mes. Es una medida destinada a evitar cualquier riesgo contra la libertad, vida o integridad física de las personas, así como garantizar el correcto resultado de la investigación.
Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.
No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes cuando resulte necesario para:
a) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o
b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.
El secreto del sumario deberá alzarse necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 505.