Articulo 141 Código penal

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Artículo 141.

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La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.

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  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996
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