Represión del Contrabando
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Enero de 2023
F. entrada en vigor: 14/12/1995
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 297
F. Publicación: 13/12/1995
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Definiciones.
TÍTULO I. Delito de contrabando
Artículo 2. Tipificación del delito.
Artículo 3. Penalidad.
Artículo 4. Responsabilidad civil.
Artículo 4 bis. Ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil.
Artículo 5. Comiso.
Artículo 6. Intervención de bienes no monopolizados.
Artículo 7. Enajenación anticipada.
Artículo 8. Adscripción de los bienes, efectos e instrumentos intervenidos.
Artículo 9. Mercancías de monopolio.
Artículo 10. Valoración de los bienes.
TÍTULO II. Infracciones administrativas de contrabando
Artículo 11. Tipificación de las infracciones.
Artículo 12. Sanciones.
Artículo 12 bis. Graduación de las sanciones.
Artículo 13. Competencia, procedimiento y recursos.
Artículo 14. Medidas complementarias.
Artículo 14 bis. Principio de no concurrencia de sanciones.
Artículo 15. Prescripción.
Artículo 16. Competencias en materia de reconocimiento y registro de los servicios de aduanas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Organización funcional.
D.A. 2ª. Presupuestos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
D.A. 3ª. Información que deben suministrar las compañías de transporte.
D.A. 4ª. Liquidación de la deuda aduanera y tributaria en relación con los delitos de contrabando y medidas cautelares y competencias de investigación patrimonial en tales delitos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Retroactividad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Normativa supletoria.
D.F. 2ª. Carácter de la Ley.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.