Articulo 15 Represión del Contrabando
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»Artículo 15. Prescripción.
1. Las infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cuatro años a contar desde el día de su comisión.
2. Las sanciones impuestas por infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.
(BOE de 27-02-1998) en vigor desde 01-01-1999