Articulo 4 bis Represión del Contrabando

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Artículo 4 bis. Ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil.

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Para la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria, que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la Ley General Tributaria.

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