Df 3 Represión del Contrabando

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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, 12 de diciembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MÁRQUEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-1995 en vigor desde 14-12-1995