Df 3 Represión del Contrabando
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Madrid, 12 de diciembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MÁRQUEZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-1995 en vigor desde 14-12-1995