Da 2 Represión del Contrabando
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»D.A. 2ª. Presupuestos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá consignar en sus presupuestos partidas específicamente destinadas a operaciones confidenciales relacionadas con la persecución de los delitos que tenga encomendada.
2. La fiscalización y control de estas partidas se llevará a cabo mediante el procedimiento que establezca la Intervención General de la Administración del Estado, en el que se regulará en todo caso la confidencialidad antes indicada.
Del resultado de la fiscalización y control referidos se dará traslado al Tribunal de Cuentas.Modificaciones
- Artículo modificado por Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.
(BOE de 01-07-2011) en vigor desde 02-07-2011