Articulo 13 Represión del Contrabando

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Artículo 13. Competencia, procedimiento y recursos.

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1. Serán competentes para conocer de las infracciones de contrabando los órganos de la Administración aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la forma en que se disponga reglamentariamente.

2. Las resoluciones de los órganos administrativos aludidos en el punto anterior que resuelvan o pongan fin al expediente administrativo de contrabando podrán ser objeto de impugnación ante la vía económico-administrativa y, posteriormente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-1995 en vigor desde 14-12-1995