Creación del registro electrónico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Noviembre de 2019
F. entrada en vigor: 26/11/2019
Órgano emisor: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 283
F. Publicación: 25/11/2019
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Segundo. Dirección del registro electrónico.
Tercero. Responsabilidades y órganos competentes.
Cuarto. Calendario y fecha y hora oficial.
Quinto. Carácter de las comunicaciones a través del registro electrónico.
Sexto. Acreditación de la identidad.
Séptimo. Documentos admitidos.
Octavo. Documentos que pueden ser rechazados.
Noveno. Documentación complementaria.
Décimo. Acuse de recibo.
Undécimo. Cómputo de plazos.
Duodécimo. Requisitos técnicos para acceder al registro electrónico.
Décimotercero. Accesibilidad.
Décimocuarto. Protección de datos.
Décimoquinto. Integración con el actual registro.
Décimosexto. Desarrollo del presente acuerdo.
Décimoséptimo. Excepciones por causa tecnológica.
Décimoctavo. Implantación gradual del registro electrónico.
Décimonoveno. Aplicación del presente acuerdo.
ANEXO I. Relación de procedimientos que pueden presentarse a través del registro electrónico (ampliable según el art. 7 de este acuerdo)