Articulo 8 que Creación del registro electrónico
Octavo. Documentos que pueden ser rechazados.
1.? Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 y en el apartado 2.g) de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, el registro podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.
b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.
c) Cuando en el marco de un procedimiento concreto no se utilicen los modelos específicos establecidos.
2. Aquellos documentos presentados a través del registro electrónico cuya tramitación no sea competencia del CGPJ se considerarán no incluidos en lo señalado en el apartado séptimo del presente acuerdo y, por tanto, susceptibles de ser rechazados conforme a lo previsto en el punto anterior.