Articulo 16 del Creación del registro electrónico
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»Décimosexto. Desarrollo del presente acuerdo.
El CGPJ, a través de sus órganos competentes, podrá adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo. La admisión de nuevos procedimientos, trámites y modelos de formulario será difundida a través de la sede electrónica.