Articulo 9 complementaria Creación del registro electrónico
Noveno. Documentación complementaria.
Toda presentación de solicitudes, comunicaciones y demás documentos podrá incorporar como documentación complementaria:
a) Los documentos electrónicos que cumplan los requisitos técnicos que se regulan en el apartado 12 de este acuerdo.
b) Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de digitalización previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y en el apartado 15 de este acuerdo, podrán incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 16.4 de la citada ley en el plazo de 10 días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos separadamente al formulario principal, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.