Articulo 10 de Creación del registro electrónico
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»Décimo. Acuse de recibo.
En consonancia con el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tras la recepción de una solicitud, tras la recepción de una solicitud, comunicación o cualquier otro documento el registro electrónico emitirá de forma automática un recibo firmado electrónicamente, que ha de poder ser impreso, consistente en una copia autenticada del documento de que se trate y que incluirá la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, con el fin de garantizar la integridad y el no repudio de los mismos.