Articulo 6 de Creación del registro electrónico
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»Sexto. Acreditación de la identidad.
1. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentos podrán ser presentados ante el registro electrónico en los términos definidos en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante el CGPJ también podrá requerir el uso de firma electrónica para efectuar las denuncias previstas en el artículo 605 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, así como para otras tramitaciones específicas no incluidas en el punto 2 del citado artículo.
2. La sede electrónica informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de documentos en el registro electrónico, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites en los que sean de aplicación.