Articulo 13 Creación del registro electrónico
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»Décimotercero. Accesibilidad.
El diseño del registro electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. En este sentido, las páginas web del CGPJ que permitan acceder al registro electrónico deberán adecuarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2012.