Marginales | Prevención de riesgos laborales
Prevención
El parte de enfermedad profesional se realizará únicamente por vía electrónica, a través de la aplicación informática CEPROSS. Las empresas poseen la obligación de notificar las enfermedades profesionales en los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad profesional, y la información debe ser transmitida en el plazo máximo de los 5 días ...
Prevención
Las enfermedades profesionales más comunes son: los trastornos musculoesqueléticos (TME), trastornos foniátricos y trastornos psicosociales. Estas enfermedades son a menudo derivadas del trabajo, y resultan de movimientos repetitivos o forzados, posturas extrañas o estáticas, vibraciones, iluminación deficiente o entornos fríos, trabajo a un ritmo elevado, estar de pie o sentado durante ...
Prevención
La responsabilidad empresarial queda vinculada al incumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias. Esto incluye la infracción de cualquiera de las obligaciones específicas o a las previstas en la normativa específica de seguridad, así como la obligación general que pesa sobre el empresario de garantizar la seguridad y la salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo. ...
Prevención
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales otorga responsabilidad al empresario por los accidentes de trabajo, pero los trabajadores también tienen obligaciones en materia de prevención de riesgos según el art.29. En el caso de que el accidente se produzca por negligencia exclusiva del trabajador, la responsabilidad será suya. No obstante, el empresario puede verse obligado a responder ...
Prevención
Abordamos la responsabilidad que los servicios de prevención ajenos, fabricantes, importadores o suministradores tienen respecto a sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Estos sujetos pueden incurrir en responsabilidad administrativa, penal y civil por el incumplimiento de sus obligaciones. La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) señala de ...
Prevención
El artículo 164 de la Ley General de Seguridad Social establece que las prestaciones económicas causadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán de un 30 a un 50%, dependiendo de la gravedad de la falta. La responsabilidad del pago de este recargo recae directamente sobre el empresario infractor, y no puede ser objeto de seguro alguno. De acuerdo a la sentencia STS, ...
Prevención
La competencia para fijar la declaración de responsabilidad empresarial por falta de adopción de medidas de seguridad corresponde al INSS. El procedimiento para la imposición del recargo sería iniciado de oficio, a instancias de la ITSS, o a instancia del interesado o su representante legal. Se requerirá de la ITSS el informe-propuesta sobre los hechos y circunstancias existentes, ...
Prevención
El recargo por accidente de trabajo o enfermedad profesional es una prestación económica que conlleva la obligación de cumplir una serie de requisitos o circunstancias por parte del empresario, como la verdadera existencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, un incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, una relación causal entre el ...
Prevención
El art. 164.2 de la LGSS atribuye la responsabilidad del pago directamente al empresario infractor, señalando la prohibición de su aseguramiento y la nulidad de cualquier pacto o contrato que se realice para cubrir, compensar o transmitir esta responsabilidad. La jurisprudencia comunitaria establece que la responsabilidad del recargo de prestaciones también se trasmite en el caso de sucesión ...
Prevención
El recargo de prestaciones es una cantidad económica adicional a la indemnización básica para el trabajador en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Esta cantidad se aumenta entre un 30 y un 50%, dependiendo de la gravedad de la falta del empresario en materia de seguridad e higiene en el trabajo. El recargo se encuentra en el artículo 164 de la LGSS y es compatible con la ...