Última revisión
prevencion
2360 - Regulación del parte de enfermedad profesional y plazo para proceder a su presentación
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Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 09/07/2024
El parte de enfermedad profesional se realizará únicamente por vía electrónica, a través de la aplicación informática CEPROSS. Las empresas poseen la obligación de notificar las enfermedades profesionales en los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad profesional, y la información debe ser transmitida en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación inicial. En caso de incumplimiento, se le notificará a la autoridad competente.
Las enfermedades profesionales se comunicarán o tramitarán, en el ámbito de la Seguridad Social, por medio del parte electrónico de enfermedad profesional aprobado por la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero. La cumplimentación y transmisión del parte de enfermedad profesional se realizará únicamente por vía electrónica, a través de la aplicación informática CEPROSS.
Las empresas poseen la obligación de notificar las enfermedades profesionales, (con o sin baja médica), cumplimentando el «Parte de Enfermedad Profesional». La comunicación inicial del parte habrá de llevarse a cabo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad profesional. En cualquier caso, el contenido del parte de enfermedad profesional deberá ser transmitido en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación inicial, a cuyo fin la empresa deberá remitir la información que le sea solicitada por la entidad gestora o por la mutua para que esta pueda dar cumplimiento a los plazos anteriores.
De no remitirse dicha información en el plazo establecido, se procederá a la tramitación del parte poniendo el citado incumplimiento en conocimiento de la autoridad competente.