Legislación

Relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Enero de 2009

F. entrada en vigor: 08/07/2001

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 162

F. Publicación: 07/07/2001


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación y exclusiones. Artículo 2. Sujetos de la relación laboral. Artículo 3. Acceso a los puestos de trabajo. Artículo 4. Objeto y finalidad de la relación laboral.
CAPÍTULO II. Derechos y deberes laborales
Artículo 5. Derechos laborales. Artículo 6. Deberes laborales.
CAPÍTULO III. Duración de la relación laboral
Artículo 7. Inicio y duración de la relación laboral.
CAPÍTULO IV. Promoción
Artículo 8. Promoción en el trabajo.
CAPÍTULO V. Causas de suspensión y de extinción de la relación laboral
Artículo 9. Suspensión de la relación laboral. Artículo 10. Extinción de la relación laboral.
CAPÍTULO VI. Organización del trabajo
Artículo 11. Organización y dirección del trabajo. Artículo 12. Control de la actividad laboral. Artículo 13. Participación. Artículo 14. Movilidad.
CAPÍTULO VII. Salarios y calendario laboral
Artículo 15. Régimen retributivo. Artículo 16. Pago de las retribuciones. Artículo 17. Tiempo de trabajo. Artículo 18. Permisos e interrupciones.
CAPÍTULO VIII. Protección de Seguridad Social de los internos que trabajen en talleres penitenciarios
Artículo 19. Acción protectora de la Seguridad Social. Artículo 20. Afiliación, altas, bajas y cotización. Artículo 21. Obligación de cotizar.
CAPÍTULO IX. Protección de Seguridad Social de los sentenciados a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
Artículo 22. Protección de la Seguridad Social. Artículo 23. Relaciones jurídicas de Seguridad Social.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.