Articulo 22 Relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad
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»Artículo 22. Protección de la Seguridad Social.
Los sentenciados a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad que se encuentren cumpliéndola únicamente estarán incluidos en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los días de prestación efectiva de dicho trabajo. La cobertura de dichas contingencias corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El Ministerio del Interior asumirá las obligaciones que para la cobertura de las contingencias indicadas se establecen en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relacion laboral de caracter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la proteccion de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
(BOE de 19-01-2009) en vigor desde 19-01-2009