Articulo 8 Relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad
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»Artículo 8. Promoción en el trabajo.
1. Los internos trabajadores, atendiendo a su nivel de conocimientos, capacidad laboral y funciones desempeñadas, serán clasificados en las siguientes categorías:
a) Operario base: los que desempeñen el conjunto de tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos.
b) Operario superior: los que, además de desempeñar las tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos, colaboran en su organización y su desarrollo.
2. Esta distinción se tendrá en cuenta en la fijación del módulo retributivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2001 en vigor desde 08-07-2001