Articulo 18 Relación labo... comunidad

Articulo 18 Relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad

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Artículo 18. Permisos e interrupciones.

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El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo durante cualquier clase de permiso o salida autorizada. Las ausencias del trabajo no serán retribuidas.

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  • Texto Original. Publicado el 07-07-2001 en vigor desde 08-07-2001