Df 2 Relación laboral de ... comunidad

Df 2 Relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad

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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

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El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, respecto de las cotizaciones a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta se aplicará con efectos desde el día 1 de enero de 2001.

Dado en Madrid a 6 de julio de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2001 en vigor desde 08-07-2001