Df 2 Relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, respecto de las cotizaciones a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta se aplicará con efectos desde el día 1 de enero de 2001.
Dado en Madrid a 6 de julio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2001 en vigor desde 08-07-2001