Articulo 21 Relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad
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»Artículo 21. Obligación de cotizar.
1. La obligación de cotizar se mantendrá mientras dure la relación laboral.
2. En los casos de suspensión de la relación laboral únicamente continuará la obligación de cotizar en las situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2001 en vigor desde 08-07-2001