Legislación

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2023

F. entrada en vigor: 12/12/2017

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 139

F. Publicación: 12/06/2017


Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Gastos de personal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Carácter básico y título competencial. D.F. 2ª. Habilitaciones normativas. D.F. 3ª. Medidas de aplicación. D.F. 4ª. Normas UNE y otras reconocidas internacionalmente. D.F. 5ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación material. Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. Productos de protección contra incendios
Artículo 4. Requisitos de los productos de protección contra incendios. Artículo 5. Acreditación del cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos de protección contra incendios. Artículo 6. Modelos únicos. Artículo 7. Procedimiento de reclamación ante la denegación o retirada de las marcas de conformidad y evaluaciones técnicas de idoneidad. Artículo 8. Control de productos.
CAPÍTULO III. Empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios
SECCIÓN 1.ª Empresas instaladoras
Artículo 9. Ámbito de actuación de las empresas instaladoras. Artículo 10. Requisitos de las empresas instaladoras. Artículo 11. Habilitación de empresas instaladoras. Artículo 12. Obligaciones de las empresas instaladoras. Artículo 13. Cese de la actividad, prohibición temporal de presentar nueva declaración responsable y modificación de datos.
SECCIÓN 2.ª Empresas mantenedoras
Artículo 14. Ámbito de actuación de las empresas mantenedoras. Artículo 15. Requisitos de las empresas mantenedoras. Artículo 16. Habilitación de empresas mantenedoras. Artículo 17. Obligaciones de las empresas mantenedoras. Artículo 18. Cese de la actividad, prohibición temporal de presentar nueva declaración responsable y modificación de datos
CAPÍTULO IV. Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios
Artículo 19. Instalación. Artículo 20. Puesta en servicio. Artículo 21. Mantenimiento y conservación.
CAPÍTULO V. Inspecciones periódicas de Instalaciones de protección contra incendios
Artículo 22. Inspecciones periódicas.
CAPÍTULO VI. Régimen sancionador
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Reconocimiento mutuo. D.A. 2ª. Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscritos en otro Estado. D.A. 3ª. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos. D.A. 4ª. Modelo de declaración responsable. D.A. 5ª. Obligaciones en materia de información y reclamaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación de este Reglamento a equipos o sistemas sujetos a nuevas exigencias. D.T. 2ª. Aplicación de este Reglamento a equipos o sistemas ya instalados. D.T. 3ª. Aplicación de este Reglamento a empresas instaladoras y mantenedoras ya autorizadas. D.T. 4ª. Primera inspección de las instalaciones existentes. ANEXO I. Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios ANEXO II. Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios ANEXO III. Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios ANEXO IV. Conocimientos mínimos necesarios para los operarios cualificados de protección contra incendios