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Dt 3 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

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D.T. 3ª. Aplicación de este Reglamento a empresas instaladoras y mantenedoras ya autorizadas.

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Las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1998 dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para su adaptación a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2017 en vigor desde 12-12-2017