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Articulo 4 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

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Artículo 4. Requisitos de los productos de protección contra incendios.

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Los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios deberán cumplir las condiciones y los requisitos que se establecen en las normas de la Unión Europea, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y sus normas de desarrollo, así como en este Reglamento y sus anexos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2017 en vigor desde 12-12-2017