Df 2 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 2ª. Habilitaciones normativas.
1. El Ministro de Economía, Industria y Competitividad dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para asegurar la adecuada ejecución y desarrollo de este real decreto.
2. Se faculta al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para modificar y actualizar el Reglamento que se aprueba por este real decreto, a fin de adaptarlo al progreso de la técnica y a las disposiciones del derecho internacional o europeo de índole técnica en la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-2017 en vigor desde 12-12-2017