Disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo
Índice
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Octubre de 2009
F. entrada en vigor: 23/10/2009
Órgano emisor: PARLAMENTO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 260
F. Publicación: 03/10/2009
Preambulo
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definiciones
CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS
Artículo 3. Obligaciones generales
Artículo 4. Normas relativas a los equipos de trabajo
Artículo 5. Comprobación de los equipos de trabajo
Artículo 6. Equipos de trabajo con riesgo específico
Artículo 7. Ergonomía y salud en el trabajo
Artículo 8. Información de los trabajadores
Artículo 9. Formación de los trabajadores
Artículo 10. Consulta y participación de los trabajadores
CAPÍTULO III DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 11. Modificación de los anexos
Artículo 12. Disposiciones finales
Artículo 13.
Artículo 14
Artículo 15
ANEXO I. DISPOSICIONES MÍNIMAS [contempladas en el artículo 4, apartado 1, letra a), inciso ii), y letra b)]
ANEXO II. DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO (previstas en el artículo 4, apartado 3)
ANEXO III
ANEXO IV