Articulo 6 Disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo
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»Artículo 6. Equipos de trabajo con riesgo específico
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad o la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que
a) la utilización del equipo de trabajo quede reservada a los trabajadores encargados de dicha utilización;
b) los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por trabajadores específicamente capacitados para ello.