Articulo 2 Disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por
a) «equipo de trabajo»: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizados en el trabajo;
b) «utilización de un equipo de trabajo»: cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza;
c) «zona peligrosa»: cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto someta a este a un riesgo para su seguridad o para su salud;
d) «trabajador expuesto»: cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa;
e) «operario»: el o los trabajador/es encargado/s de la utilización de un equipo de trabajo.