Derecho de familia
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Familia

Última revisión: 10-05-2024

El Código Civil, en los artículos 231 a 234, regula las causas de extinción de la tutela. Estas son: la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad, adopción, muerte o declaración de fallecimiento del menor, recuperación de la patria potestad, o desaparición de la causa que impedía al titular de la patria potestad ejercitarla de hecho. Una vez cesa en su ...

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Última revisión: 10-05-2024

Conoce cuales son las obligaciones del tutor en la tutela según el Código Civil. Entre ellas destacan la obligación de procurar alimentos al tutelado, educarlo y formarlo integralmente, promover su mejor inserción en la sociedad, administrar su patrimonio con diligencia, informar anualmente sobre su situación a la autoridad judicial y oírle antes de tomar decisiones que le afecten.

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Última revisión: 10-05-2024

El artículo 218 del Código Civil explica los supuestos en los que la tutela puede ser ejercida por varios tutores. Existen 3 situaciones en las que la tutela puede ser ejercida por más de un tutor: cuando la persona o el patrimonio del tutelado lo requieran, cuando se designe un tutor a los hijos de un hermano y cuando los progenitores del tutelado hayan designado en testamento más de un tutor.

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Última revisión: 10-05-2024

La Ley 8/2011, de 2 de junio, introduce importantes modificaciones en el Código Civil para la figura de la curatela y la tutela con el objetivo de respetar el derecho de igualdad de todas las personas en el ejercicio de su capacidad jurídica. Estas modificaciones se reflejan en los títulos XI a XII del libro primero del Código Civil, así como en el artículo segundo con sesenta y siete ...

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Última revisión: 10-05-2024

El marido tiene la posibilidad de ejercer la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero. Si el marido, pese a conocer el hecho del ...

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Última revisión: 10-05-2024

El artículo 137 del Código civil establece que la filiación del padre o progenitor no gestante podrá ser impugnada por el hijo durante el año siguiente a la inscripción de la filiación. Si el hijo fallece antes de transcurrir los plazos establecidos, su acción corresponderá a sus herederos. Además, si falta en las relaciones familiares la posesión de estado de filiación matrimonial, la ...

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Última revisión: 09-05-2024

El presente esquema es una guía que explica los tres elementos que, según la jurisprudencia, son requeridos para que una relación filial sea confirmada. El primero de los elementos es el nombre (nomen), es decir, que la persona utiliza el apellido de aquella de quien ostenta el título. El segundo elemento es el trato (tractatus), donde se refleja que los afectados en la relación filial han ...

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Última revisión: 09-05-2024

Nuestro ordenamiento jurídico prevé dos tipos de acciones de filiación: reclamación e impugnación. Estas acciones se regulan en los artículos 131 a 141 del Código Civil y los artículos 748 a 768 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, el proceso se caracteriza por la indisponibilidad del objeto del proceso, la intervención preceptiva del Ministerio Fiscal, la tramitación preferente, el ...

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Última revisión: 09-05-2024

La inscripción en el Registro Civil del nacimiento de un menor nacido en el extranjero por gestación por sustitución requiere la presentación en el Registro Civil de la resolución dictada por el tribunal extranjero competente en la que se determine la filiación, la aportación de un auto judicial concediendo exequátur de la resolución dictada por el tribunal extranjero competente y una ...

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Última revisión: 08-05-2024

El artículo 108 del Código Civil dice que la filiación puede ser por naturaleza o por adopción. La filiación por naturaleza se divide en matrimonial y no matrimonial, donde el primero necesita que los padres estén casados entre sí (arts. 115 a 119 del Código Civil), mientras que el segundo no necesita que los padres estén unidos entre sí (arts. 120 a 126 del Código Civil). Por otro lado, la ...

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