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Última revisión
familia
Esquema sobre las diferentes vías para proceder a la filiación de un hijo según el Código Civil
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Vademecum: familia
Fecha última revisión: 14/06/2024
Resumen:
El artículo 108 del Código Civil dispone que la filiación puede ser por naturaleza o por adopción.
- La filiación por naturaleza se divide en matrimonial y no matrimonial, donde el primero necesita que los padres estén casados entre sí (arts. 115 a 119 del Código Civil), mientras que el segundo no necesita que los padres estén unidos entre sí (arts. 120 a 126 del Código Civil).
- Por otro lado, la filiación por adopción no tiene ninguna distinción de efectos entre una u otra.