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Última revisión
familia
Esquema en el que se detallan las diferentes posibilidades a la hora de impugnar la filiación por parte de un hijo/a
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Vademecum: familia
Fecha última revisión: 14/06/2024
Resumen:
El artículo 137 del Código civil establece que la filiación del padre o progenitor no gestante podrá ser impugnada por el hijo durante el año siguiente a la inscripción de la filiación. Si el hijo fallece antes de transcurrir los plazos establecidos, su acción corresponderá a sus herederos. Además, si falta en las relaciones familiares la posesión de estado de filiación matrimonial, la demanda podrá ser interpuesta en cualquier tiempo por el hijo o sus herederos