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Última revisión: 14-05-2024

El Código Civil regula cómo se extingue la curatela, dependiendo de la muerte, declaración de fallecimiento o por resolución judicial cuando ya no sea necesaria esta medida de apoyo para la persona con discapacidad. Además, el curador debe rendir una cuenta general justificada ante la autoridad judicial en el plazo de tres meses. Esta cuenta debe ser aprobada judicialmente antes de que se ...

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Última revisión: 14-05-2024

El artículo 92 del Código Civil especifica los principios de la tutela de los derechos del menor cuando existen situaciones como la separación, la nulidad o el divorcio de los padres. Esta disposición establece que el Juez, al adoptar cualquier medida relacionada con la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, tomará como base el interés superior del menor. El convenio ...

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Última revisión: 14-05-2024

Este esquema explica las principales características de la vivienda familiar, incluyendo la necesidad de satisfacer las necesidades primarias de la persona física y los requisitos mínimos para que los seres humanos puedan vivir dignamente en ella, a lo que nos referimos como «habitabilidad». Además, se trata también de la habitualidad de la vivienda, entendiendo como tal aquella en la que la ...

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Última revisión: 13-05-2024

El presente esquema expone el régimen jurídico de la curatela para personas con discapacidad regulado en el Código Civil. La autoridad judicial adoptará medidas de apoyo proporcionadas a las necesidades de la persona y respetará siempre su máxima autonomía. Las medidas de apoyo se revisarán periódicamente en un plazo máximo de 3 años y, de manera excepcional, podrá exceder hasta los 6 años. ...

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Última revisión: 13-05-2024

La guarda de hecho de las personas con discapacidad se extingue según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. Esta extinción puede ocurrir cuando la persona a quien se preste apoyo solicite una organización distinta, desaparezcan las causas que la motivaron, el guardador desista de su actuación o al solicitud del Ministerio Fiscal o de un interesado, la Autoridad judicial lo ...

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Última revisión: 13-05-2024

Establecer medidas de apoyo a menores o personas con discapacidad es un procedimiento regulado en los artículos 254 a 262 del Código Civil. Cuando se prevea razonablemente que un menor acabe precisando apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, la autoridad judicial podrá acordar la procedencia de la adopción de la medida de apoyo que corresponda. Además, cualquier persona mayor de edad ...

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Última revisión: 13-05-2024

El artículo 250 del código civil regula las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Estas pueden ser de naturaleza voluntaria, guarda de hecho, curatela o defensor judicial. Estas medidas consistirán en asistir a estas personas en el ejercicio de su capacidad jurídica respetando sus preferencias, deseos y voluntad. Las medidas de apoyo ...

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Última revisión: 13-05-2024

El Título XI del Libro I del Código Civil, después de ser redactado de nuevo, es ahora dedicado a las medidas de apoyo para personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. El fin de estas medidas es permitir el desarrollo pleno de la personalidad y el desenvolvimiento jurídico de las personas en condiciones de igualdad. Sin embargo, estas medidas de apoyo solo son de ...

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Última revisión: 10-05-2024

El presente esquema explica las acciones que puede realizar un menor emancipado o el que haya obtenido el beneficio de la mayoría de edad de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil. En particular, el emancipado no podrá tomar un préstamo ni gravar o enajenar bienes inmuebles sin el consentimiento de sus progenitores o del defensor judicial, aunque si uno de los cónyuges es mayor de edad, ...

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Última revisión: 10-05-2024

El artículo 239 del Código Civil permite a los menores mayores de 16 años ser emancipados por sus padres o por orden judicial. Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, el menor debe contar con 16 años cumplidos y dar su consentimiento. Esta emancipación puede otorgarse a través de una escritura pública o bien compareciendo ante el encargado ...

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