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Esquema que detalla el procedimiento de subrogación del contrato alquiler ante nulidad matrimonial, separación o divorcio
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Fecha última revisión: 14/06/2024
El presente esquema explica la situación de subrogación en un contrato de alquiler tras la nulidad, separación o divorcio según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada, pasará a ser el titular del contrato. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente.