Última revisión
familia
Esquema sobre el procedimiento para proceder a la impugnación de la filiación por parte del marido
Relacionados:
Vademecum: familia
Fecha última revisión: 14/06/2024
El marido tiene la posibilidad de ejercer la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento.
Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero. Si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento desconoce su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tenga tal conocimiento. Si el marido fallece antes de transcurrir el plazo señalado, la acción corresponderá a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo.