Legislación

criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los serviciosde prevención

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Octubre de 2015

F. entrada en vigor: 05/07/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 158

F. Publicación: 04/07/2011


Preambulo Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Autorización sanitaria. Artículo 3. Actividades sanitarias de los servicios de prevención. Artículo 4. Recursos humanos. Artículo 5. Recursos materiales. Artículo 6. Acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos. Artículo 7. Límites de los acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos. Artículo 8. Desarrollo de los acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos. Artículo 9. Subcontratación de actividades por parte de los servicios de prevención propios. Artículo 10. Protección de datos de carácter personal. Artículo 11. Seguimiento, control y calidad de las actuaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazo de adaptación a lo previsto en el presente real decreto. D.T. 2ª. Criterios de flexibilización temporales en materia de recursos humanos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Dotación por rangos de los recursos humanos de los Servicios sanitarios de los servicios de prevención a partir de la primera Unidad Básica Sanitaria-UBS ANEXO II. Tabla de corrección de horas/trabajador/año dedicadas a la vigilancia colectiva de la salud según el número de empresas atendidas por el servicio de prevención ANEXO III. Equipamiento sanitario básico del Servicio sanitario en las instalaciones fijas del servicio de prevención