Anexo 3 criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los serviciosde prevención
ANEXO III. Equipamiento sanitario básico del Servicio sanitario en las instalaciones fijas del servicio de prevención
a) Audiómetro y cabina audiométrica homologados en todos los servicios de prevención ajenos. En el caso de los servicios de prevención propios únicamente en el caso de que en las empresas a las que dan servicio haya exposición a ruido.
b) Camilla de exploración.
c) Contenedores de residuos sanitarios, según normativa aplicable.
d) Electrocardiógrafo.
e) Equipo de radiodiagnóstico.
propio o concertado.
f) Equipo para control visión homologado.
g) Esfigmomanómetro.
h) Espirómetro o neumotacógrafo homologados.
i) Fonendoscopio.
j) Laboratorio.
propio o concertado.
k) Linterna o fuente de luz externa.
l) Martillo de reflejos.
m) Medicación, material y equipo suficiente para atender urgencias y primeros auxilios.
n) Negatoscopio.
o) Nevera con termómetro de máximas y mínimas.
p) Oftalmoscopio.
q) Otoscopio.
r) Peso clínico.
s) Rinoscopio.
t) Talla.
- Texto Original. Publicado el 04-07-2011 en vigor desde 05-07-2011