Dt 1 criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los serviciosde prevención
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 1ª. Plazo de adaptación a lo previsto en el presente real decreto.
Aquellas entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos así como aquellos servicios de prevención propios dotados de la especialidad de medicina del trabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán contar con las instalaciones y los recursos humanos y materiales establecidos en los artículos 4 y 5 en el plazo de seis meses, a contar desde dicha fecha.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2011 en vigor desde 05-07-2011