Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Octubre de 2008
F. entrada en vigor: 25/03/2007
Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 72
F. Publicación: 24/03/2007
Artículo 1. Aprobación de la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Carácter de norma mínima.
Artículo 4. Elaboración de los Planes de Autoprotección.
Artículo 5. Registro de los Planes de Autoprotección.
Artículo 6. Funciones de la Comisión Nacional de Protección Civil en materia de autoprotección.
Artículo 7. Promoción y fomento de la Autoprotección.
Artículo 8. Vigilancia e inspección por las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Actividades existentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
D.F. 2ª. Atribuciones de las entidades locales.
D.F. 3ª. Salvaguardia del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN DE LOS CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y DEPENDENCIAS, DEDICADOS A ACTIVIDADES QUE PUEDAN DAR ORIGEN A SITUACIONES DE EMERGENCIA
1. Disposiciones generales
2. Alcance
3. Plan de autoprotección
ANEXO I. Catalogo de actividades
ANEXO II. Contenido mínimo del plan de autoprotección
ANEXO III. Definiciones
ANEXO IV. Contenido mínimo del registro de establecimientos regulados por la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia