Articulo 9 Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones de autoprotección será sancionable por las administraciones públicas competentes, conforme a la Ley 2/1985, de 21 de enero, las correspondientes Leyes de Protección Civil y Emergencias de las Comunidades Autónomas y el resto del ordenamiento jurídico aplicable en materia de autoprotección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2007 en vigor desde 25-03-2007