Articulo 6 Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia
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»Artículo 6. Funciones de la Comisión Nacional de Protección Civil en materia de autoprotección.
La Comisión Nacional de Protección Civil de acuerdo con las funciones que le atribuye la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, tendrá las siguientes funciones relacionadas con la autoprotección.
a) Proponer las revisiones y actualizaciones necesarias de la Norma Básica de Autoprotección
b) Proponer las modificaciones que procedan en las disposiciones normativas relacionadas con la autoprotección.
c) Proponer criterios técnicos para la correcta interpretación y aplicación de la Norma Básica de Autoprotección
d) Informar preceptivamente los proyectos de normas de autoprotección de ámbito estatal que afecten a la seguridad de personas y bienes.
e) Elaborar criterios, estudios y propuestas en el ámbito de la autoprotección.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma basica de autoproteccion de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
(BOE de 03-10-2008) en vigor desde 04-10-2008