Df 1 Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia
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»D.F. 1ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
El Ministro del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2007 en vigor desde 25-03-2007