Df 4 Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior, ALFREDO PÉREZ RUBALCABA
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2007 en vigor desde 25-03-2007