Reutilización de la información del sector público
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Mayo de 2023
F. entrada en vigor: 17/01/2008
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 276
F. Publicación: 17/11/2007
Preambulo
PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
Artículo 3 bis. Datos de investigación.
«Artículo 3 ter. Conjuntos de datos de alto valor.
TÍTULO II. Régimen jurídico de la reutilización
Artículo 4. Régimen administrativo de la reutilización.
Artículo 5. Formatos disponibles para la reutilización.
Artículo 6. Prohibición de derechos exclusivos.
Artículo 7. Tarifas.
Artículo 8. Condiciones de reutilización.
Artículo 9. Licencias.
TÍTULO III. Procedimiento y régimen sancionador
Artículo 10. Procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización.
Artículo 10 bis. Unidad responsable de información.
Artículo 11. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Planes y programas.
D.A. 2ª. Aplicación a otros organismos.
D.A. 3ª. Transferencia para Reutilización Pública de Microdatos de Encuestas correspondientes a Investigaciones Sociológicas.
D.A. 4ª. Reutilización de documentos, archivos y colecciones de origen privado.
D.A. 5ª. Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio aplicable a los acuerdos exclusivos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Fundamento constitucional.
D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO. Definiciones