Articulo 7 Reutilización de la información del sector público
Artículo 7. Tarifas.
1. La reutilización de los documentos será gratuita. No obstante, podrá aplicarse una tarifa por el suministro de documentos para su reutilización en las condiciones previstas en la normativa estatal vigente o, en su caso, en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local, limitándose la misma a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición, difusión, anonimización de datos personales y las medidas adoptadas para proteger información comercial confidencial.
En caso de que un sujeto previsto en el artículo 2 reutilice los documentos como base para actividades comerciales ajenas a las funciones propias que tenga atribuidas, deberán aplicarse a la entrega de documentos para dichas actividades las mismas tarifas y condiciones que se apliquen a los demás usuarios.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a:
a) Los sujetos previstos en el párrafo b) del artículo 2 a los que se exija generar ingresos para cubrir una parte sustancial de sus costes relativos a la realización de sus misiones de servicio público.
b) Las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos.
c) Las sociedades mercantiles públicas a que se refiere párrafo c) del artículo 2.
3. Se publicará en línea una lista de los sujetos a los que se refiere la letra a) del apartado anterior.
4. En los casos a los que se refieren los párrafos a) y c) del apartado 2, se calculará el precio total conforme a criterios objetivos, transparentes y comprobables, que serán fijados mediante la normativa que corresponda. Los ingresos totales de cada sujeto obtenidos por suministrar documentos y autorizar su reutilización durante el ejercicio contable apropiado no superarán el coste de recogida, producción, reproducción, difusión y almacenamiento de datos, incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión y, en su caso, anonimización de datos personales y medidas adoptadas para proteger la información comercial confidencial. La tarifa se calculará conforme a los principios contables aplicables y de acuerdo con la normativa aplicable.
5. Cuando quienes apliquen tarifas sean los sujetos mencionados en el párrafo b) del apartado 2, los ingresos totales obtenidos por suministrar y autorizar la reutilización de documentos durante el ejercicio contable apropiado no superarán el coste de recogida, producción, reproducción, difusión, almacenamiento de datos, conservación, compensación de derechos y, en su caso, anonimización de datos personales y medidas adoptadas para proteger la información comercial confidencial, incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión. A efectos de calcular dicho margen, estos sujetos podrán tener en cuenta los precios aplicados por el sector privado por la reutilización de documentos idénticos o similares. Las tarifas se calcularán conforme a los principios contables aplicables a los sujetos correspondientes y de acuerdo con la normativa aplicable.
6. Se podrán aplicar tarifas diferenciadas según se trate de reutilización con fines comerciales o no comerciales.
7. Los sujetos previstos en el artículo 2 publicarán por medios electrónicos, siempre que sea posible y apropiado, las tarifas fijadas para la reutilización de documentos que estén en su poder, así como las condiciones aplicables y el importe real de los mismos, incluida la base de cálculo utilizada.
En el resto de los casos en que se aplique una tarifa, el sujeto de que se trate indicará por adelantado qué factores se tendrán en cuenta para el cálculo de la misma. Cuando se solicite, dicho sujeto también indicará cómo se ha calculado esa tarifa en relación con la solicitud de reutilización concreta.
8. Cuando las tarifas a exigir tengan la naturaleza de tasa, su establecimiento y la regulación de sus elementos esenciales se ajustarán a lo previsto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y demás normativa tributaria.
9. En todo caso, los usuarios podrán reutilizar gratuitamente:
a) Los conjuntos de datos de alto valor mencionados en el artículo 3 ter salvo que:
1.º) Se trate de documentos de bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos.
2.º) Se trate de documentos en poder de sociedades mercantiles públicas previstas en el párrafo c) del artículo 2, cuando el hecho de poner a disposición dichos conjuntos de datos de manera gratuita pudiera provocar una distorsión de la competencia en los mercados correspondientes.
3.º) Cuando el hecho de poner a disposición de forma gratuita conjuntos de datos de alto valor pueda tener un impacto sustancial en el presupuesto de organismos o entidades de derecho público que deban obtener ingresos para financiar su actividad de servicio público, en cuyo caso la Administración Pública a la que estén vinculados o de la que dependan podrá eximir a tales organismos o entidades de la obligación de poner a disposición de forma gratuita los conjuntos de datos de alto valor, por un período no superior a los dos años a partir de la entrada en vigor del acto de ejecución o resolución que apruebe la lista de conjuntos de datos de alto valor.
b) Los datos de investigación previstos en el artículo 1 de esta ley.
- Modificación realizada (7) por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
(BOE de 03-11-2021) en vigor desde 04-11-2021 - Modificación realizada (7 (apdos. 1 y 6)) por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
(BOE de 09-11-2017) en vigor desde 09-03-2018 - Artículo modificado por Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
(BOE de 10-07-2015) en vigor desde 11-07-2015