Artículo 10 bis Reutilización de la información del sector público
Artículo 10 bis. Unidad responsable de información.
1. Cada sujeto previsto en el artículo 2 determinará la Unidad responsable de garantizar la puesta a disposición de su información.
2. En la Administración General del Estado se designarán las Unidades responsables de información en el ámbito de las Subsecretarías de cada Departamento. Los restantes sujetos previstos en el artículo 2 del sector público estatal con personalidad jurídica propia designarán sus Unidades correspondientes.
3. La Unidad responsable de información tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actividades de reutilización de la información con las políticas existentes en materia de publicaciones, información administrativa y administración electrónica.
b) Facilitar información sobre los órganos competentes, dentro de su ámbito, para la recepción, tramitación y resolución de las solicitudes de reutilización que se tramiten de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.
c) Promover que la información sea provista en los formatos adecuados y esté actualizada en la medida de lo posible.
d) Coordinar y fomentar las actividades de promoción, concienciación y formación.
- Modificación realizada (10 bis (se añade)) por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
(BOE de 03-11-2021) en vigor desde 04-11-2021 - Texto Original. Publicado el 17-11-2007 en vigor desde 04-11-2021