Da 2 Reutilización de la información del sector público
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»D.A. 2ª. Aplicación a otros organismos.
1. Lo previsto en esta ley será de aplicación a los documentos conservados por organismos e instituciones diferentes a los mencionados en el artículo 2, a los que, en los términos previstos en su normativa reguladora, resulte aplicable en su actividad la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las previsiones contenidas en la presente ley serán de aplicación a las sentencias y resoluciones judiciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 107. 10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y su desarrollo específico.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
(BOE de 03-11-2021) en vigor desde 04-11-2021