Articulo 11 Reutilización de la información del sector público
Artículo 11. Régimen sancionador.
1. En el ámbito de la Administración General del Estado, se considerarán infracciones muy graves a lo previsto en esta ley:
a) La desnaturalización del sentido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia;
b) La alteración muy grave del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia.
2. Se considerarán infracciones graves
a) La reutilización de documentación sin haber obtenido la correspondiente licencia en los casos en que ésta sea requerida;
b) La reutilización de la información para una finalidad distinta a la que se concedió; c) La alteración grave del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia;
d) El incumplimiento grave de otras condiciones impuestas en la correspondiente licencia o en la normativa reguladora aplicable.
3. Se considerarán infracciones leves
a) La falta de mención de la fecha de la última actualización de la información; b) La alteración leve del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia;
c) La ausencia de cita de la fuente de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta ley;
d) El incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en la correspondiente licencia o en la normativa reguladora aplicable.
4. Por la comisión de las infracciones recogidas en este artículo, se impondrán las siguientes sanciones.
a) Sanción de multa de 50.001 a 100.000 euros por la comisión de infracciones muy graves;
b) Sanción de multa de 10.001 a 50.000 euros por la comisión de infracciones graves;
c) Sanción de multa de 1. 000 a 10.000 euros. Por la comisión de infracciones leves.
Por la comisión de infracciones muy graves y graves recogidas, además de las sanciones previstas en las letras a) y b), se podrá sancionar con la prohibición de reutilizar documentos sometidos a licencia durante un periodo de tiempo entre 1 y 5 años y con la revocación de la licencia concedida.
5. Las sanciones se graduarán atendiendo a la naturaleza de la información reutilizada, al volumen de dicha información, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a los daños y perjuicios causados, en particular a los que se refieren a la protección de datos de carácter personal, a la reincidencia y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.
6. La potestad sancionadora se ejercerá, en todo lo no previsto en la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su ejercicio corresponderá a los órganos competentes que la tengan atribuida por razón de la materia.
7. El régimen sancionador previsto en esta ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrirse, que se hará efectiva de acuerdo con las correspondientes normas legales.
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
(BOE de 03-11-2021) en vigor desde 04-11-2021